6 beneficios de votar este domingo en las elecciones regionales

Para este domingo 27 de octubre 36’602.752 ciudadanos colombianos se encuentran habilitados para las elecciones de alcalde, gobernadores, consejo, JAL y los cuales también tendrán el derecho de recibir algunos beneficios estipulados por la Registraduría por el hecho de haber sufragado.

Según la ley 403 de 1997 artículo número uno “El voto es un derecho y un deber ciudadano. La participación mediante el voto en la vida política, cívica y comunitaria se considera una actitud positiva de apoyo a las instituciones democráticas, y como tal será reconocida, facilitada y estimulada por las autoridades”

El Estado está en el deber de estimular al ciudadano a que ejerza el voto en cualquier tipo de elecciones y según la información suministrada por La Registraduría, el único comprobante de haber sufragado es el certificado electoral que se le otorga al ciudadano en la mesa correspondiente donde el documento de identidad está inscrito, y teniendo este podrá ser beneficiario de algunos criterios establecidos por la institución.

Conociendo esta información y según el artículo número dos de esta misma ley que dice que todo ciudadano que ejerza su derecho al voto en forma legítima a las elecciones y demás eventos relacionados con los mecanismos de participación constitucional, gozará de los siguientes beneficios:

  1. Tendrán prioridad si llegaran a obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior
  2.  Las personas que vayan a prestar su servicio militar obligatorio podrán obtener la rebaja de un mes en el tiempo de esta prestación.  
  3. Las personas que expidan el pasaporte dentro de los 4 años siguientes a la votación y presenten su certificado electoral, tendrán un descuento de 10% para los trámites de este documento.
  4. Beneficios en la adjudicación de becas educativas, predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado en casos de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en un concurso abierto.
  5. Los estudiantes de una institución oficial de educación superior tendrán derecho a un descuento del 10% en el costo de la matrícula, según el artículo 1, de la Ley 815 de 2003, con la cual se agregan nuevos estímulos al sufragante.
  6. Tendrán el 10%  de descuento para el trámite inicial y expediciones de duplicados de la libreta militar.

Pero no solo los votantes tendrán beneficio a la hora de sufragar, también las personas que fueron escogidas para ser jurados de votación tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado dentro de los 45 días siguientes a la fecha de elecciones. Este derecho lo pueden hacer válido frente al respectivo empleador.

Para este domingo 27 de octubre 36’602.752 ciudadanos colombianos se encuentran habilitados para las elecciones de alcalde, gobernadores, consejo, JAL y los cuales también tendrán el derecho de recibir algunos beneficios estipulados por la Registraduría por el hecho de haber sufragado.

Según la ley 403 de 1997 artículo número uno “El voto es un derecho y un deber ciudadano. La participación mediante el voto en la vida política, cívica y comunitaria se considera una actitud positiva de apoyo a las instituciones democráticas, y como tal será reconocida, facilitada y estimulada por las autoridades”

El Estado está en el deber de estimular al ciudadano a que ejerza el voto en cualquier tipo de elecciones y según la información suministrada por La Registraduría, el único comprobante de haber sufragado es el certificado electoral que se le otorga al ciudadano en la mesa correspondiente donde el documento de identidad está inscrito, y teniendo este podrá ser beneficiario de algunos criterios establecidos por la institución.

Conociendo esta información y según el artículo número dos de esta misma ley que dice que todo ciudadano que ejerza su derecho al voto en forma legítima a las elecciones y demás eventos relacionados con los mecanismos de participación constitucional, gozará de los siguientes beneficios:

  1. Tendrán prioridad si llegaran a obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior
  2.  Las personas que vayan a prestar su servicio militar obligatorio podrán obtener la rebaja de un mes en el tiempo de esta prestación.  
  3. Las personas que expidan el pasaporte dentro de los 4 años siguientes a la votación y presenten su certificado electoral, tendrán un descuento de 10% para los trámites de este documento.
  4. Beneficios en la adjudicación de becas educativas, predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado en casos de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en un concurso abierto.
  5. Los estudiantes de una institución oficial de educación superior tendrán derecho a un descuento del 10% en el costo de la matrícula, según el artículo 1, de la Ley 815 de 2003, con la cual se agregan nuevos estímulos al sufragante.
  6. Tendrán el 10%  de descuento para el trámite inicial y expediciones de duplicados de la libreta militar.

Pero no solo los votantes tendrán beneficio a la hora de sufragar, también las personas que fueron escogidas para ser jurados de votación tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado dentro de los 45 días siguientes a la fecha de elecciones. Este derecho lo pueden hacer válido frente al respectivo empleador.

Imagen: 
Foto: Registraduría Nacional del Estado Civil
Marca: 
Radio Nacional
Categoría: 
Momentos Históricos
Año: 
de de 2019
Tipo de archivo: 
Artículo
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